La concesión o denegación de exenciones, reducciones y bonificaciones fiscales se ajustará en primer término a la normativa propia de cada tributo y supletoriamente a lo establecido en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y Ley General Tributaria, así como a las prescripciones establecidas en la Ordenanza Fiscal correspondiente, sin que en ningún caso pueda admitirse la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito de las exenciones o bonificaciones.
La solicitud de beneficios fiscales de carácter rogado deberá suscribirse por los interesados y podrá presentarse en la Dependencia de Gestión Tributaria de la Diputación Provincial o por cualquiera de los medios previstos en el art. 38 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A la petición deberá aportarse la documentación que fundamente el beneficio fiscal solicitado.
El Área de gestión Tributaria tramitará e impulsará los expedientes y llevará a cabo las actuaciones necesarias para la conclusión del expediente. Cuando se trate de beneficios fiscales que hayan de otorgarse de oficio, se aplicarán en el momento de practicar la liquidación, siempre que el servicio gestor disponga de la información acreditativa de los requisitos exigidos para su disfrute.
El acuerdo de concesión o denegación de los beneficios fiscales de carácter rogado se adoptará en el plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud en la dependencia de Gestión Tributaria. Si no se dicta resolución en este plazo, la solicitud formulada se entenderá desestimada.
Con carácter general, la concesión de beneficios fiscales no tendrá carácter retroactivo, por lo que sus efectos comenzarán a operar desde el momento en que por primera vez tenga lugar el devengo del tributo con posterioridad a la fecha de solicitud del beneficio fiscal.
Cuando el beneficio fiscal sea solicitado antes de que la liquidación correspondiente adquiera firmeza podrá concederse siempre que en la fecha de devengo del tributo concurran los requisitos que habilitan para su disfrute.