-Por una parte, se crea el Consejo de Cooperación Local de Castilla y León (órgano mixto para el diálogo y cooperación entre la Comunidad Autónoma y las corporaciones locales) estableciéndose su definición, composición y la adscripción de su secretaría a la Consejería competente en materia de Administración Local. Junto a esto, y en cumplimiento del artículo 51 del Estatuto de Autonomía, la Ley regula su organización en Pleno, Comité Permanente y Comisiones, y detalla, de manera exhaustiva, todas las competencias del Consejo de Cooperación Local.
- En segundo lugar, la Ley trata de clarificar los órganos que intervienen en los procesos de transferencia y delegación de competencias de la Comunidad Autónoma a las entidades Locales
- En tercer lugar, la Ley, haciéndose eco del reconocimiento estatutario de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León en su artículo 52, establece un listado de funciones de esta asociación de entidades locales .